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Junta Directiva de la
Asociación Regional de Psicólogos del Callao
Vocales alternos de la
Asociación regional de Psicólogos del Callao
Primera Junta Directiva
(23/01/2019 al 31/12/2023)
- Presidente:Mag. Ps. Raúl De La Torre Calderón.
- Secretaria:Lic. Virginia Cortez Salas.
- Secretaria alterna:Mag. Ps. Olga Carril Silva.
- Tesorera:Mag. Ps. Diana Chuna Asto.
- Tesorera alterna:Lic. Angie Lau Vásquez.
- Vocal Especialidades :
Mag. Ps. Maribel Falcón Chávez.
- Vocal alterna:Lic. Mercedes Vilela Cañola.
- Vocal capacitaciones y comunicaciones:
Lic. Víctor De La Torre Calderón.
- Vocal alterna:
Mag. Ps. Sonia Sánchez Briceño.
- Vocal eventos sociales:
Lic. Karina Lostaunau Mifchell.
- Vocal alterna:
Lic. Otilia Flores Sánchez.
- Vocal de Coop. Intern. y Clima Institucional:Lic. Alain Taqueda Vargas.
- Vocal alterna:Lic. Laura Portillo Condori.
- Vocal de Proyectos:Lic. Mirla Villacrez Mestanza.
- Vocal alterna:
Lic. Vanessa Paz Muñóz.
- Vocal Financiamiento y Auspicios:Lic. Gaby Virreuta Salas.
- Vocal alterno:Lic. Alberto Ocmín Pinedo
- Comisión de Apoyo a Convenios:- Lic. Melissa Montesinos Araujo.
- Lic. Lisset Rondán Villanueva.
- Lic. Helen de los Santos López.
- Comité de Ética:
- Lic. Angie Lau Vásquez.
- Mag. Ps. Maribel Falcón Chávez.
- Mag. Ps. Raúl De La Torre.

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN
 
CAPÍTULO I
 
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º.- De la Denominación.
Bajo la denominación de Asociación Regional de Psicólogos del Callao se constituye la presente Asociación Civil con personería jurídica sin fines de lucro, cuya vida institucional se regirá por este Estatuto social, por las normas legales que le sean aplicables y los acuerdos que adoptan sus órganos de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y de los reglamentos que se elabore.
 
Artículo 2º.- De los Fines.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
 
a. Promover actividades científicas, académicas, técnicas y de investigación que contribuyan con la mejora de la situación de los sectores más pobres y marginados de nuestra sociedad; así como brindar atención a hospitales, asilos, albergues, instituciones de niños y madres desprotegidas.
 
b. Brindar capacitación en forma técnica, científica y social, difundiendo y proyectando hacia la comunidad, el resultado de sus estudios, investigaciones y experiencias para contribuir al desarrollo cívico, social, cultural y tecnológico de la sociedad.
 
c. Fomentar el intercambio y la colaboración cívica, social, cultural, académica, económica, de cooperación para el desarrollo; y todo lo pertinente a las funciones y fines de nuestra asociación, con entidades vecinales, culturales, científicas y organismos nacionales e internacionales.

d. Desarrollar y apoyar programas culturales, artísticos, educativos y asistenciales, que coadyuven a la prevención de enfermedades físicas y psicológicas y al fortalecimiento de una buena salud individual, de pareja, familiar, vecinal, social y pública.
 
e. Contribuir con el desarrollo y perfeccionamiento profesional de nuestros asociados, con su bienestar y con su inserción en el mercado laboral.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Organizar, apoyar y/o promover actividades científicas, académicas, profesionales, sociales, culturales y artísticas.
 
b. Desarrollar seminarios, conferencias, foros y eventos similares.
 
c. Desarrollar programas de promoción, asistencia, desarrollo, formación, investigación y capacitación mediante eventos y campañas diversas.
 
d. Promover, desarrollar y ejecutar programas de cooperación para la salud y la educación dirigido al bienestar individual, familiar y social.
 
e. Editar publicaciones con información de interés sobre la labor desarrollada por la asociación y sus fines.
 
f. Editar y promover la edición de audiovisuales sobre temas relacionados con los fines de la asociación.
CAPÍTULO II
 
DE LOS ASOCIADOS
 
Artículo 6º.- Podrán pertenecer a la Asociación, psicólogos o personas con estudios de psicología, mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma. Los asociados son debidamente inscritos y deberán estar registradas en el Libro de Registro o Padrón de Asociadas de la Institución.
 
La calidad de asociado es personal e intransferible. Sin embargo, puede ser representada por otra persona en caso de enfermedad, viaje u otro impedimento, mediante poder por escritura pública o poder simple especialmente para cada Asamblea de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
 
Artículo 7º.- Es requisito para la admisión de los asociados realizar su inscripción a través de una solicitud dirigida al Presidente del Consejo Directivo a propuesta de dos asociados.  Su aceptación se realizará en la Asamblea General de fundación o en una reunión de Consejo Directivo, pagando la cuota de ingreso que fije este.
 
Asimismo, deberá inscribirse en el Libro de Registro o Padrón de Asociados y cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
 
Artículo 8º.- La Asociación tendrá tres clases de asociados:
 
Asociados Fundadores: aquellos que suscriben el acta de fundación. Tendrán derecho a voz y voto.
 
Asociados Adherentes: aquellos que se incorporen con posterioridad a la constitución de la asociación. Tendrán derecho a voz y voto.
 
Asociados Honorarios: constituye una distinción en favor de cualquier persona o institución que haya prestado importantes servicios a la profesión o a la sociedad. Será designado por el Consejo Directivo con el voto de dos tercios del total de sus miembros. Tendrán derecho a voz.
 
Los asociados fundadores y adherentes activos tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y podrán ser elegidos para integrar los cargos del Consejo Directivo, Comités o Comisiones que se designen, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General cuya condición de activo deberá ser acreditado por el Tesorero el día de la celebración de la Asamblea.
 
Los asociados pueden tener la calidad de activos si se encuentran al día en sus aportaciones incluso momentos antes al día de la celebración de la Asamblea.
 
Artículo 9º- Los asociados se someten a las normas establecidas en el Estatuto y a aquellas otras establecidas por la Asociación a través de sus órganos.
 
Artículo 10º- Son deberes de los asociados:
  1.  Estar registrado en el Libro o Registro de Padrón de Asociados.
  2. Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias que se establezca por acuerdo de asamblea.
  3. Cumplir con el presente Estatuto y demás disposiciones.
  4. Participar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz y voto.
  5. Mantener una conducta de ética y de respeto a los miembros de la Asociación, sus autoridades y sus disposiciones, conservando el patrimonio de la Asociación.
  6. Asumir los cargos que se le asigne con honestidad y responsabilidad.

Artículo 11º.- Son derechos de los asociados:
  1.  Exigir el cumplimiento del presente Estatuto y de todos los acuerdos aprobados por Asamblea.
  2. Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y voto.
  3. Elegir y ser elegido para ocupar los cargos del Consejo Directivo, Comités o Comisiones que se designen.   
  4. Usar los recursos y servicios de la Asociación.
  5. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  6. Estar informado de la situación de la Asociación.

 
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